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Requisitos para la Salida de Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador
Art. 54.- El Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural podrá autorizar la salida temporal de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de que sean exhibidos en exposiciones o con otros fines de divulgación, exclusivamente a pedido del Director Nacional del Instituto y por los lapsos determinados según los casos.
Estas exposiciones deberán ser organizadas por Instituciones de reconocido prestigio y que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Presentar la respectiva solicitud ante el Director Nacional, quien, de estimarlo conveniente, efectuará los trámites pertinentes ante el Directorio del Instituto. Con la solicitud deberá presentarse:
- Nombre de la entidad organizadora y auspiciadora, y si ésta es extranjera, la entidad que le representa en el país, en caso de tenerla;
- Dirección completa.
- Finalidad específica de la exposición.
- Justificación de la solicitud.
- Denominación del evento cultural en el que serán exhibidos los bienes.
- Inventario detallado de los bienes solicitados que, necesariamente, deberá incluir los siguientes datos:
- Identificación del bien con su descripción escrita y gráfica.
- Fotografía de anverso y reverso.
- Características culturales.
- Estado de conservación.
- Avalúo.- El estado de integridad.
- Nombre de la persona que efectuó el inventario; y fecha.
- Póliza de seguro (puerta a puerta), que garantice la seguridad de cada uno de los bienes y que cubra totalmente todos los riesgos.
- Lapso por el cual se solicita la autorización de salida temporal con la debida justificación.
- Determinación exacta de las entidades, ciudades y países en donde van a ser exhibidos los bienes.
Art. 54 del Reglamento, Ley de Patrimonio