Viernes Marzo 29 , 2024
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Requisitos para la Salida de Bienes Pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador

Bienes Culturales Patrimoniales pueden salir del país únicamente bajo condiciones o pedidos especiales realizados a través del gobierno, acciones binacionales o por pedido de instituciones acreditadas, con la finalidad de difundir la imagen cultural artística del país.

 

Art.  54.- El  Directorio  del  Instituto Nacional de Patrimonio Cultural  podrá  autorizar la salida temporal de bienes pertenecientes al  Patrimonio  Cultural  de  la  Nación  con la finalidad de que sean exhibidos   en   exposiciones   o  con  otros  fines  de  divulgación, exclusivamente  a pedido del Director Nacional del Instituto y por los lapsos determinados según los casos.

Estas  exposiciones  deberán ser organizadas por Instituciones de reconocido prestigio y que cumplen con los siguientes requisitos:

a)  Presentar  la respectiva solicitud ante el Director Nacional, quien,  de  estimarlo  conveniente, efectuará los trámites pertinentes ante el Directorio del Instituto. Con la solicitud deberá presentarse:

  1. Nombre  de la entidad organizadora y auspiciadora, y si ésta es  extranjera,  la  entidad  que le representa en el país, en caso de tenerla;
  2. Dirección completa.
  3. Finalidad específica de la exposición.
  4. Justificación de la solicitud.
  5. Denominación  del  evento cultural en el que serán exhibidos  los bienes.
  6. Inventario   detallado   de  los  bienes  solicitados  que, necesariamente, deberá incluir los siguientes datos:
    • Identificación del bien con su  descripción escrita y gráfica.
    • Fotografía de anverso y reverso.
    • Características culturales.
    • Estado de conservación.
    • Avalúo.- El estado de integridad.
    • Nombre de la persona que efectuó  el inventario; y fecha.
  7. Póliza  de  seguro  (puerta  a  puerta),  que  garantice  la seguridad  de  cada uno de los bienes y que cubra totalmente todos los riesgos.
  8. Lapso  por  el  cual  se  solicita la autorización de salida temporal  con la debida justificación.
  9. Determinación  exacta de las entidades, ciudades y países en donde van a ser exhibidos los bienes.

Art. 54 del Reglamento, Ley de Patrimonio

 

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